Preguntas frecuentes

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En el mercado inmobiliario cubano actual, es fundamental realizar una compraventa de vivienda siguiendo procedimientos legales para evitar problemas como pérdidas económicas o estafas. Este documento responde posibles preguntas generales que pueda tener un posible comprador o vendedor .

Solo pueden hacerlo:

  • Ciudadanos cubanos con residencia permanente en el país.
  • Extranjeros únicamente bajo excepciones autorizadas por el Estado.
  • Cada persona puede tener una vivienda principal y, en algunos casos, una secundaria de descanso (según Decreto-Ley 322/2014).

  • Título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Certificación catastral actualizada (Planificación Física).
  • Carné de identidad vigente.
  • Declaración jurada sobre propiedad única.
  • Comprobante del pago del impuesto del 4 %.
  • Sellos del timbre en CUP.
  • Acta de matrimonio o divorcio, si aplica.

  • No puedes tener otra vivienda a tu nombre.
  • Debes disponer del dinero completo (no existen hipotecas estatales).
  • La compraventa debe hacerse ante notario estatal e inscribirse en el Registro.
  • El pago debe ser legal: efectivo autorizado o transferencia bancaria.

En la notaría estatal del municipio donde se encuentra la vivienda. Allí se redacta la escritura pública y se registra legalmente el cambio de propietario.

  • 4 % del valor de la compraventa (el mayor entre lo declarado o el valor referencial mínimo).
  • Sellos del timbre para la notaría.
  • No hay tarifas extras si la venta es entre ciudadanos cubanos.

Es el valor mínimo oficial aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios mediante la Resolución 313/2024. Se utiliza para calcular los impuestos, incluso si declaras un monto inferior.

  • El contrato es nulo.
  • No podrás inscribir ni heredar la vivienda.
  • Podrías perder tu dinero sin respaldo legal.
  • Podrías enfrentar sanciones por evasión de impuestos.

No. Primero se debe legalizar la propiedad y registrarla a nombre del titular. Recomendamos no iniciar ningún trámite hasta tener el título de propiedad inscrito.

Solo si ya hiciste la declaratoria de herederos y actualizaste el Registro de la Propiedad. Si no, legalmente no está a tu nombre.

Todos los copropietarios deben firmar y autorizar la venta. Si alguno se niega o está ausente, no se puede realizar la compraventa.

¿Tienes una duda específica? Escríbenos o consulta nuestras guías completas en la web de CubanOSS Inmobiliaria.