Menú
Propiedades
Publicar
Información

Preguntas frecuentes

Solo personas ayudando personas.

En el mercado inmobiliario cubano actual, es fundamental realizar una compraventa de vivienda siguiendo procedimientos legales para evitar problemas como pérdidas económicas o estafas. Este documento responde posibles preguntas generales que pueda tener un posible comprador o vendedor .

Solo pueden hacerlo:

  • Ciudadanos cubanos con residencia permanente en el país.
  • Extranjeros únicamente bajo excepciones autorizadas por el Estado.
  • Cada persona puede tener una vivienda principal y, en algunos casos, una secundaria de descanso (según Decreto-Ley 322/2014).

  • Título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Certificación catastral actualizada (Planificación Física).
  • Carné de identidad vigente.
  • Declaración jurada sobre propiedad única.
  • Comprobante del pago del impuesto del 4 %.
  • Sellos del timbre en CUP.
  • Acta de matrimonio o divorcio, si aplica.

  • No puedes tener otra vivienda a tu nombre.
  • Debes disponer del dinero completo (no existen hipotecas estatales).
  • La compraventa debe hacerse ante notario estatal e inscribirse en el Registro.
  • El pago debe ser legal: efectivo autorizado o transferencia bancaria.

En la notaría estatal del municipio donde se encuentra la vivienda. Allí se redacta la escritura pública y se registra legalmente el cambio de propietario.

  • 4 % del valor de la compraventa (el mayor entre lo declarado o el valor referencial mínimo).
  • Sellos del timbre para la notaría.
  • No hay tarifas extras si la venta es entre ciudadanos cubanos.

Es el valor mínimo oficial aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios mediante la Resolución 313/2024. Se utiliza para calcular los impuestos, incluso si declaras un monto inferior.

  • El contrato es nulo.
  • No podrás inscribir ni heredar la vivienda.
  • Podrías perder tu dinero sin respaldo legal.
  • Podrías enfrentar sanciones por evasión de impuestos.

No. Primero se debe legalizar la propiedad y registrarla a nombre del titular. Recomendamos no iniciar ningún trámite hasta tener el título de propiedad inscrito.

Solo si ya hiciste la declaratoria de herederos y actualizaste el Registro de la Propiedad. Si no, legalmente no está a tu nombre.

Todos los copropietarios deben firmar y autorizar la venta. Si alguno se niega o está ausente, no se puede realizar la compraventa.

¿Tienes una duda específica? Escríbenos o consulta nuestras guías completas en la web de CubanOSS Inmobiliaria.